AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2016-RCA

Fecha: 20-May-2016

II.3. Análisis del caso concreto

Conforme al memorial de demanda, existe el reconocimiento expreso por parte del accionante que anteriormente formuló dos acciones de amparo constitucional, la primera que se encuentra concluida a través de la SCP 1267/2015-S3 de 23 de diciembre (fs. 166 a 175); sin embargo, la segunda acción presentada de acuerdo a la revisión de la página web de este Tribunal, cursa el expediente 13538-2016-28-AAC, el cual se encuentra sorteado, para análisis y resolución; es decir, que no existe aún pronunciamiento; en mérito a ello, no corresponde ingresar al análisis de esta acción, puesto que se sustenta en dos pilares la subsidiariedad y sus excepciones, y la inmediatez, ambas fundamentales para la procedencia de la acciones de defensa, en mérito a que no es una instancia más de los procesos ya sean judiciales o administrativos debiendo agotar dicha vía para el pronunciamiento por parte de este Tribunal; por ello, existe identidad de sujetos, objeto y causa; razón por la que, no podrían emitirse dos resoluciones que guardan dicha relación, provocando un despliegue innecesario de los medios defensa y un uso excesivo de ellos, máxime si tiene pleno conocimiento del mismo, el accionante no puede pretender que se resuelvan dos acciones, las cuales se encuentran interrelacionadas en sí y tienen la misma finalidad. 

Conforme lo desarrollado, en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Auto Constitucional, se concluye que esta acción tutelar se enmarca en las causales de improcedencia, previstas por los arts. 53.3; y, 54.I del CPCo, puesto que el accionante tiene un fallo pendiente por el Tribunal Constitucional Plurinacional, situación que desconoce el principio de subsidiariedad que rige esta acción.