AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2016-RCA
Fecha: 23-May-2016
a)
El Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por decreto de 20 de abril de 2016 (fs. 222), determinó que la parte accionante presente: a) Fotocopias legalizadas de la prueba aportada en fotostática simple, concretamente de las que cursan a fs. 1 a 41; 55 a 58; 75 a 77 y 94; 105 a 116; 121 a 122; y, 133 a 137; b) Original o copias legalizadas del edicto agrario “cursante a fs. 6”; c) Certificación emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde se señale que el periódico “LA ESTRELLA” no se encuentra autorizado para la publicación de edictos y demás actos procesales que se tramitan en dicha jurisdicción y que no tiene circulación a nivel nacional. Otorgó al efecto el plazo de tres días en aplicación del art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 2.
- Fragmento 8
- los requisitos de forma esenciales
- que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado,
- los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días,
- la acción se tendrá por no presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1.