Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2016-RCA
Fecha: 23-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 149/2016 de 28 de abril, cursante a fs. 236 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Brunner Díaz en representación legal de Valentina Villasboa Vásquez contra Juan Ricardo Soto Butrón, Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yucra Paco, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 2.
- Fragmento 8
- los requisitos de forma esenciales
- que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado,
- los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días,
- la acción se tendrá por no presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1.