Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2016-RCA
Fecha: 23-May-2016
I.
El accionante considera errado el razonamiento del Juez de garantías; toda vez que, el art. 33.7 del CPCo, en cuanto a las pruebas determina que pueden presentarse las que Rodolfo Brunner Díaz, tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren, aspecto que considera cumplió, pues demostró la literal que estaba en su poder y además señaló de manera concreta el lugar donde figuran las pruebas exigidas. Asimismo, invocó la jurisprudencia aplicable al caso, contenida en el AC 0270/2013-RCA de 28 de noviembre y la Sentencia Constitucional Plurinacional “0245/2012”, pidiendo finalmente que el expediente sea remitido a este Tribunal para la compulsa respectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 2.
- Fragmento 8
- los requisitos de forma esenciales
- que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado,
- los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días,
- la acción se tendrá por no presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1.