AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2016-RCA

Fecha: 23-May-2016

Fragmento 15

Ahora bien, en el caso de análisis, el representante legal de la parte accionante expresó que, dentro del proceso contencioso administrativo activado por su mandante, las autoridades demandadas emitieron la Sentencia Agroambiental Nacional S 1ª 87/2015 (fs. 169 a 178 vta.) vulnerando el derecho al debido proceso en sus elementos de: congruencia y tutela judicial efectiva; así como el derecho a la propiedad privada, esgrimiendo a detalle los motivos por los que efectúan tal cargo constitucional; sin embargo, el Tribunal de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional activada, fundamentando que el representante legal de la accionante; no obstante, habérsele otorgado el plazo de tres días no subsanó a cabalidad lo extrañado por decreto de 20 de abril de 2016 (fs. 222); tal exigencia resulta contraria a la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2, de donde se establece irrebatiblemente que no corresponde exigir la presentación de fotocopias legalizadas cuando se hubieren presentado en su lugar fotocopias simples; asimismo, se estableció que la parte demandada tiene la posibilidad de aportar las pruebas con la remisión de la documentación o emisión de informes dentro de la sustanciación de la acción de defensa.