AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2016-RCA
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 15
Ahora bien, en el caso de análisis, el representante legal de la parte accionante expresó que, dentro del proceso contencioso administrativo activado por su mandante, las autoridades demandadas emitieron la Sentencia Agroambiental Nacional S 1ª 87/2015 (fs. 169 a 178 vta.) vulnerando el derecho al debido proceso en sus elementos de: congruencia y tutela judicial efectiva; así como el derecho a la propiedad privada, esgrimiendo a detalle los motivos por los que efectúan tal cargo constitucional; sin embargo, el Tribunal de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional activada, fundamentando que el representante legal de la accionante; no obstante, habérsele otorgado el plazo de tres días no subsanó a cabalidad lo extrañado por decreto de 20 de abril de 2016 (fs. 222); tal exigencia resulta contraria a la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2, de donde se establece irrebatiblemente que no corresponde exigir la presentación de fotocopias legalizadas cuando se hubieren presentado en su lugar fotocopias simples; asimismo, se estableció que la parte demandada tiene la posibilidad de aportar las pruebas con la remisión de la documentación o emisión de informes dentro de la sustanciación de la acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- 2.
- Fragmento 8
- los requisitos de forma esenciales
- que este es un requisito de forma eventual, para todos aquellos supuestos en los cuales exista un tercero interesado,
- los requisitos esenciales de forma y también los presupuestos eventuales antes citados, aseguran que la acción de amparo constitucional se desarrolle en el marco de las reglas de un debido proceso, razón por la cual, los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observadas por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días,
- la acción se tendrá por no presentada
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1.