AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2016-RCA
Fecha: 24-May-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 1 y 14 de abril de 2016, cursantes de fs. 3 a 7; y, 13 a 14 vta., el accionante señaló que en calidad de Diputado Suplente por el Departamento de La Paz, plantea acción popular contra Edgar Rafael Bazan Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, manifestando que la referida autoridad edil, determinó ejecutar una obra de antigua data, alterando de forma inusual y progresiva los aspectos técnicos, llegando al extremo de afectar el medio ambiente y amenazando la integridad humana.
Refirió haber solicitado al Alcalde, información para asumir defensa de sus intereses, habiendo logrado acceder a la misma, que demuestra que para la ejecución de esa obra se devastará el medio ambiente, talando indiscriminadamente árboles que son los pulmones de la ciudad, siendo la base de esta demanda que el “Gobierno Municipal de Cercado”, afecta los derechos, encontrándose en total indefensión, y siendo los hechos irreversibles; que por lógica deben ser detenidos garantizando el buen vivir, además que tenía la obligación de informarles debidamente los alcances de la obra, más aun cuando se cambiaron las distancias, volúmenes y metros del paso desnivel, siendo que la obra en un principio no alcanzaba los parámetros que ahora se habrían incorporado y peor cuando su ejecución contempla arremeter contra la estructura que hace al entorno ambiental de la capital y en especial del lugar donde viven.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente e inadmisible, rechazando “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1.
- Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir
- Fragmento 8
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión