Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2016-RCA
Fecha: 24-May-2016
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Manifiesta como lesionados sus derechos al medio ambiente, al habitad, a la defensa, a la igualdad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la personalidad, a la consulta informada, a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 8.II; 13.I,II,III y IV; 14.I; 20; 22; 33; 109.I y II; 115.I y II; 117.I; 119.I y II; 120.I y 393 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente e inadmisible, rechazando “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1.
- Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir
- Fragmento 8
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión