AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2016-RCA
Fecha: 24-May-2016
improcedente e inadmisible, rechazando “in limine”
Mediante Resolución 10/2016 de 18 de abril, cursante de fs. 15 a 16 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente e inadmisible, rechazando “in limine” la acción popular, bajo los siguientes fundamentos: a) La presente acción de defensa, tutela a los derechos e intereses relacionados al patrimonio público en general, calles, parques, plazas, seguridad pública, entre otros, cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un origen común; b) No se cumplió a cabalidad con los requisitos del art. 33 del CPCo, puesto que no justificó la legitimación activa; tampoco quedó establecida la legitimación pasiva por cuanto en varias partes de su memorial refiere al “Gobierno Municipal de Cercado”; sin embargo dirige contra el Alcalde de Oruro; c) No existe precisión de la ubicación de la obra a construir, no pudiendo ingresar a presumir de oficio donde y de qué obra se trata, d) El petitorio es confuso e incoherente, ya que no se sabe a qué actos ilegales y omisiones se refiere, y que autoridades demanda porque sólo cita a una, e) Falta de congruencia entre los hechos que justifiquen el petitorio y los derechos supuestamente vulnerados, y cuál fue el acto u omisión por el que la autoridad demanda vulneró sus derechos; y, f) No se encuentra dentro del ámbito de los derechos colectivos, no habiendo cumplido los requisitos; por lo que, no es la vía idónea.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente e inadmisible, rechazando “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1.
- Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir
- Fragmento 8
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión