AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2016-RCA

Fecha: 24-May-2016

I.5. Síntesis de la impugnación

Refiere que, que el rechazo “in limine” es absoluta y totalmente incorrecto, ya que se presentó al amparo de los arts. 151 y 152 de la CPE, y como diputado nacional cumple con los requisitos de procedencia y admisibilidad, más cuando no podía ingresar al fondo, ni compulsar sobre la base de criterios objetivos la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos expuestos y los derechos considerados vulnerados, violando el art. 120.I de la Ley Fundamental, ya que lo privó de su derecho a ser oído y que se asuma una determinación judicial, luego de considerar sus argumentos y pruebas.