Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2016-RCA
Fecha: 24-May-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que, que el rechazo “in limine” es absoluta y totalmente incorrecto, ya que se presentó al amparo de los arts. 151 y 152 de la CPE, y como diputado nacional cumple con los requisitos de procedencia y admisibilidad, más cuando no podía ingresar al fondo, ni compulsar sobre la base de criterios objetivos la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos expuestos y los derechos considerados vulnerados, violando el art. 120.I de la Ley Fundamental, ya que lo privó de su derecho a ser oído y que se asuma una determinación judicial, luego de considerar sus argumentos y pruebas.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente e inadmisible, rechazando “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1.
- Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir
- Fragmento 8
- si bien los derechos o intereses colectivos benefician directamente a los individuos o colectividades no tiene por finalidad proteger derechos subjetivos de
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la resolución enviada en revisión