AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2016-RCA

Fecha: 24-May-2016

Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir

II. Podrá interponer esta acción cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acción de Amparo Constitucional” (las negrillas son nuestras).