DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016
Fecha: 04-May-2016
“¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya? SI - NO”
Tales antecedentes fueron remitidos al SIFDE del Tribunal Supremo Electoral, el cual emitió el Informe OEP-TSE/DN-SIFDE 18/2016 de 11 de marzo, en la que luego de realizada la evaluación técnica de la pregunta sugerida cuyo texto es el siguiente: “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya? SI - NO”; se verificó que se ha cumplido con los requisitos legales exigidos para dar curso a la solicitud presentada por la Nación Originaria Uru Chipaya; por lo que, se aprobó el referido informe mediante la Resolución TSE/RSP/136/2016 de 14 de marzo y se dispuso que la Presidenta del TSE active el recurso de consulta sobre la constitucionalidad de la precitada pregunta.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya? SI - NO”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza y alcances de la autonomía indígena originario campesina
- i)
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 'La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales'
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente'
- con autonomías
- CONSTITUCIONALIDAD