Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016
Fecha: 04-May-2016
I.1. Contenido de la consulta
Posteriormente, Zacarías Guarachi López, presidente del órgano deliberativo, mediante memorial de 29 de abril de 2015, solicitó a la Presidenta y Vocales del Tribunal Supremo Electoral, la convocatoria a referendo aprobatorio del estatuto autonómico, presentando para ello, el proyecto de pregunta de referendo aprobatorio pidiendo la elaboración del informe técnico del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), y una vez aprobado el informe técnico de evaluación de la pregunta de referendo aprobatorio, se remita la pregunta evaluada al Tribunal Constitucional Plurinacional, para fines de control de constitucionalidad.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya? SI - NO”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza y alcances de la autonomía indígena originario campesina
- i)
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 'La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales'
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente'
- con autonomías
- CONSTITUCIONALIDAD