DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016
Fecha: 04-May-2016
II.2.
II.2. El 11 de marzo de 2016, el Jefe de la Sección Observación, Acompañamiento y Supervisión del SIFDE emite el Informe OEP-TSE/DN-SIFDE 18/2016, en el que se advierte que la solicitud presentada por el órgano deliberativo Uru Chipaya cumple con los requisitos legales exigidos por los arts. 271.I y 275 de la Constitución Política del Estado (CPE); 54 parágrafos I y II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD); 14 y 19 de la Ley de Régimen Electoral (LRE), por lo que se recomienda a la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional la pregunta: ¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya? SI – NO; para el control de constitucionalidad (fs. 31 a 33).
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya? SI - NO”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza y alcances de la autonomía indígena originario campesina
- i)
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 'La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales'
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente'
- con autonomías
- CONSTITUCIONALIDAD