DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016

Fecha: 04-May-2016

II.2.

II.2.  El 11 de marzo de 2016, el Jefe de la Sección Observación, Acompañamiento y Supervisión del SIFDE emite el Informe OEP-TSE/DN-SIFDE 18/2016, en el que se advierte que la solicitud presentada por el órgano deliberativo Uru Chipaya cumple con los requisitos legales exigidos por los arts. 271.I y 275 de la Constitución Política del Estado (CPE); 54 parágrafos I y II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD); 14 y 19 de la Ley de Régimen Electoral (LRE), por lo que se recomienda a la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional la pregunta: ¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya? SI – NO; para el control de constitucionalidad (fs. 31 a 33).