Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016
Fecha: 04-May-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 8 de abril de 2016, Katia Verónica Uriona Gamarra, Presidenta del TSE, solicitó que se declare la constitucionalidad de la pregunta de referendo aprobatorio del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena Originario Campesino (IOC) de Uru Chipaya (fs. 44 a 47 vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya? SI - NO”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza y alcances de la autonomía indígena originario campesina
- i)
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 'La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales'
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente'
- con autonomías
- CONSTITUCIONALIDAD