DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016
Fecha: 04-May-2016
Fragmento 1
Por memorial presentado el 8 de abril de 2016, cursante de fs. 44 a 47 vta., Katia Verónica Uriona Gamarra, Presidenta del TSE, sostiene que en sujeción a las previsiones constitucionales y normativa vigente del Estado Plurinacional de Bolivia, los pobladores de la nación originaria así como su órgano deliberativo de los Uru Chipaya han cumplido con los procedimientos establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, mediante el control previo de constitucionalidad de su proyecto de estatuto autonómico que mereció la emisión de la DCP 0091/2015 de 27 de marzo, por la cual se declaró la compatibilidad plena del proyecto de Estatuto Autonómico de la Nación Originaria Uru Chipaya.
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya? SI - NO”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza y alcances de la autonomía indígena originario campesina
- i)
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 'La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales'
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente'
- con autonomías
- CONSTITUCIONALIDAD