Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016
Fecha: 04-May-2016
II.1.
II.1. El 29 de abril de 2015, mediante memorial dirigido a la Presidenta y Vocales del TSE, Zacarías Huarachi López, Presidente del órgano deliberativo de Uru Chipaya, solicita la convocatoria a referendo para la aprobación del Estatuto Autonómico de la Nación Originaria de Uru Chipaya dentro de su jurisdicción territorial, sugiriendo la pregunta de referendo de aprobación, “¿Está Usted de acuerdo con el Estatuto Indígena del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria de Uru Chipaya y su puesta en vigencia? (fs. 36 a 43).
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- “¿Está Usted de acuerdo con la aprobación y puesta en vigencia del Estatuto del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya? SI - NO”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza y alcances de la autonomía indígena originario campesina
- i)
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 'La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales'
- No podrá desarrollarse el cronograma de actividades para la ejecución de los referendos por el Tribunal Supremo Electoral o los Tribunales Departamentales Electorales,
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente'
- con autonomías
- CONSTITUCIONALIDAD