El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0577/2016-S1 de 23 de mayo, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 23-May-2016
I.
La accionante alegó que, el 1 de marzo de 1999, empezó a trabajar con el ítem de Liquidador, dependiente de la Dirección de Finanzas de la entonces Honorable Alcaldia Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, bajo el régimen de la Ley General del Trabajo; el 30 de julio de 2010 fue designada como Jefa de Ingresos de la citada entidad, sin interrupción de funciones ni pago de beneficios sociales; trabajo desarrollado hasta el 30 de julio de 2015 en que le fue entregado el memorándum 41/2015 de agradecimiento de servicios suscrito por el Secretario Municipal Administrativo Financiero de dicho Gobierno Autónomo Municipal , previo visto bueno del Alcalde Municipal, violando su derecho al trabajo, dado que no incurrió en ninguna causal legal de despido prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).
Realizada la reclamación por el ilegal despido y anunció de interposición de la acción de amparo constitucional, el referido Secretario Municipal Administrativo Financiero, mediante nota de 15 de julio de 2015, le puso en conocimiento un finiquito de beneficios sociales para que realice su cobro, aspecto que fue negado, reiterando su solicitud de reincorporación.
El 10 de septiembre de 2015, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, instancia en la que previa citación del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del referido departamento, no concurrió a la audiencia personalmente ni por medio de representante legal; mediante Resolución MTEPS/JDTCBBA/199/2015 de 20 de noviembre, conminó a que se proceda a su reincorporación, debidamente notificado con la misma, la autoridad ahora demandada, no dio cumplimiento como consta en la inspección realizada por la inspectoría respectiva; ante el planteamiento de recurso de revocatoria por parte del Gobierno Autónomo Municipal referido,dicha autoridad pronunció la Resolución Administrativa 382/2015 de 23 de diciembre, confirmando lo decidido.
El 26 de noviembre de 2015, puso en conocimiento del Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, su solicitud y resolución de reincorporación, instancia que mediante nota CMC-DIR-350/2015, remite al Alcalde municipal el informe de la Comisión Mixta, que recomienda el cumplimiento de la resolución de reincorporación, sin que hasta el presente la misma sea atendida favorablemente.