Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0577/2016-S1 de 23 de mayo, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 23-May-2016
III.3.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
La 0577/2016-S1, basa su decisión en su análisis del caso concreto, estableciendo que el memorándum 029/2010 de 30 de julio, por el que la accionante, fuera designada como Jefa de Ingresos del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, no emergió de un proceso de selección, concurso de méritos o examen de competencia, por lo que su condición no es de funcionaria de carrera, sino de libre nombramiento y por consiguiente de libre remoción, no siendo aplicable la protección que brinda la Ley General del Trabajo ni el Estatuto del Funcionario Público, no correspondiendo la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDCBBA/199/2015.