El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0577/2016-S1 de 23 de mayo, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0577/2016-S1 de 23 de mayo, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 23-May-2016

II.1.

La SCP 1119/2014 de 10 de junio, señaló que: “(…) En ese contexto y de conformidad al art. 48 del texto constitucional, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, debiendo ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.

(…)

Siendo de inmediato cumplimiento la conminatoria efectuada por el Jefe Departamental de Trabajo y Previsión Social, el art. 3 de la RM 868/10, establece, que: 'Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral'.

En síntesis, el procedimiento para la reincorporación concluye con la conminatoria al empleador, cuya decisión, por efecto de la SCP 0591/2012, admite la etapa de la segunda instancia para la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico; empero, aun cuando existan medios de impugnación de esa decisión y se hubiere ordenado la reincorporación de la trabajadora o trabajador, dicha medida no puede ser suspendida por ninguna circunstancia, debiendo cumplirse inmediatamente y con carácter obligatorio a partir de la notificación al empleador, en el entendido que se pretende proteger el derecho fundamental al trabajo, del cual derivan otros derechos, como ser a la salud, a la vida, a la seguridad social, a la alimentación y otros, que no sólo son inherentes al trabajador sino también a su familia. En ese sentido se pronunció la SCP 0177/2012 de 14 de mayo (SCP 1498/2013 de 27 de agosto)”.