El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0577/2016-S1 de 23 de mayo, por lo que emite el presente Voto Disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 23-May-2016
III.3.2. Del caso analizado
La Sentencia Constitucional Plurinacional, motivo de la disidencia, centró su fallo únicamente en la aparente, mutación de la condición de trabajadora de la accionante, sin considerar que su relación laboral se inició el 1 de marzo de 2009, sin que la misma haya sido liquidada y/o modificada a la condición de funcionaria pública de libre nombramiento, debe tenerse presente que la conversión de su condición de trabajadora a funcionaria pública, debe ser declarada por autoridad competente previo debido proceso, no pudiendo asumir que tal situación opera de hecho, máxime si observamos que conforme a la calificación de años de servicio la ahora accionante, trabajó desde enero de 1999 a junio de 2014 de manera ininterrumpida, ofreciéndole inclusive el pago de beneficios sociales para su correspondiente liquidación y consiguiente extinción de relación laboral; en este contexto, es necesario aclarar que este Tribunal, no sustituye ni asume las competencias expresamente señaladas por ley a los jueces y tribunales ordinarios, concretamente el art. 43 inc. b) del Código Procesal Laboral determina la competencia para conocer en primera instancia “De las acciones sociales individuales o colectivas, suscitadas como emergencia de la aplicación de las leyes laborales…”
El Juez de garantías al establecer que la interposición del recurso jerárquico bajo la concepción de que la ahora accionante sería funcionaria pública, revelando así posiciones encontradas entre accionante y demandados, se constituirían en hechos controvertidos que impiden el examen de fondo de la causa, realizó una errónea valoración de los antecedentes y hechos que generaron la acción tutelar, que como se anotó, es de carácter provisional, pudiendo ser revisadas por autoridad jurisdiccional competente, sin perjuicio de ordenar el cumplimiento y concesión de la tutela demandada.