I.1.1.1. SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0599/2016-s2
Fecha: 30-May-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de su demanda, señalando que efectivamente existe el riesgo de perder la vida, toda vez que se adjuntó un certificado médico, si bien éste no fue expedido por un médico forense, pero válido, el Juez cautelar se declaró incompetente señalando que se acuda al juzgado de ejecución de penas, que es la llamada por ley la que tendría que dar el permiso para su traslado; fuera de estos aspectos cabe manifestar sobre la subsidiariedad excepcional de la acción tutelar para lo que se adjuntó una SC 0039/2014 de 10 de noviembre, que demuestra tal extremo, que refiere a la inaplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad por lesión a los derechos de la vida y la salud, en el caso concreto, si bien existe un medio que fue la apelación que se realizó de esa audiencia no se instaló, por lo que no pudo hacerse uso de su derecho a impugnar y a poder defenderse de la aprehensión ilegal, si no se fijó ninguna audiencia, de modo que reiteró se conceda la tutela, disponiendo su libertad inmediata porque su vida está en grave riesgo.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4
- II.5.
- pero además de ello, se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- es importante no activar innecesariamente esta jurisdicción, en la nueva coyuntura constitucional plurinacional, se ve la necesidad de fortalecer otros aspectos inherentes al nuevo modelo de Estado plasmado en la Norma Fundamental; por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y “respondidas” en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar
- III.2. Sobre el derecho a la salud de los privados de libertad
- Ahora bien, a objeto de materializar el ejercicio del derecho a la salud dentro de los recintos penitenciarios, el ordenamiento jurídico prevé medios específicos para resguardar este derecho por su directa vinculación con el derecho a la vida de aquellas personas que circunstancialmente se encuentran privadas de libertad
- Del mismo modo, tratándose de casos de emergencia, el legislador ha dispuesto en el art. 94 del mismo compilado legal que el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente; es decir que, cuando la salud de una persona privada de libertad se encuentra disminuida, le corresponde en primera instancia al interno dirigirse en consulta al médico del recinto penitenciario a efecto de sea este quien determine a prima facie la gravedad del cuadro y adopte las medidas necesarias para asegurar y precautelar el ejercicio de este derecho y por ende su derecho a la vida, y cuando corresponda, en virtud a una emergencia particular o la necesidad específica de tratamiento especializado, el galeno del penal deberá poner en conocimiento de la situación al Director del recinto quien, tomando las previsiones de seguridad necesarias, autorizará el traslado del enfermo a un centro de salud y pondrá dicha determinación en conocimiento del juez competente
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR en todo