Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
Fragmento 10
En el caso concreto en revisión el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición, debido a la falta de respuesta de parte del ahora demandado a tres notas que presentó el 13, 15 y 18 de enero de 2016, en las cuales solicitó ser notificado formalmente con la resolución de adjudicación y/o declaración desierta del proceso de contratación del Director Ejecutivo del SIDERI-TARIJA, a la cual se postuló, cumpliendo los plazos y términos de regencia establecidos en la convocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- Fragmento 10
- III.2.
- CONFIRMAR en todo