NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de diciembre de 2015, mediante publicación realizada en el Diario “Nuevo Sur”, El directorio del SEDERI-TARIJA, invitó a todos los interesados a presentar sus propuestas para ocupar el cargo de Director Departamental Ejecutivo de dicha Institución, estableciéndose un plazo para la notificación de la adjudicación y/o declaratoria desierta hasta el 8 de enero de 2016; por tal motivo, presentó su propuesta dentro del plazo, conforme a los términos de referencia establecidos; sin embargo, no fue notificado hasta la fecha con la resolución de adjudicación y/o declaratoria desierta, de acuerdo al plazo establecido en los términos de referencia, razón por la cual presentó tres notas dirigidas al ahora demandado, solicitando se le notifique con los resultados emitidos por la Comisión que evaluó el proceso de contratación, notas que fueron presentadas el 13, 15 y 18 de enero de 2016; empero, las mismas no merecieron respuesta formal, pronta y por escrito ya sea en forma positiva o negativa, extremo que vulneró su derecho a la petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- Fragmento 10
- III.2.
- CONFIRMAR en todo