Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
NTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que el demandado de respuesta a la petición efectuada en el plazo de veinticuatro horas y por consiguiente se lo notifique formalmente con la Resolución de Adjudicación y/o declaratoria desierta, así como con el Informe evacuado por la comisión evaluadora al cargo de Director del SEDERI-TARIJA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- Fragmento 10
- III.2.
- CONFIRMAR en todo