SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016
Fecha: 04-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias
Dentro del proceso penal, seguido por Marcos Ossio Cayo y Julia Huarachi Mancilla de Ossio, contra Martha Quilla Baltazar de Llanque, Pedro Llanque Quilla y Germán Cayo Ignacio, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, fue interpuesta la declinatoria de competencia en razón de jurisdicción, en su calidad de autoridades indígena originario campesinas, mediante oficio de 14 de septiembre, presentado el 21 de igual mes y año, ante la Jueza de Partido, Sentencia Penal y Mixta de Uncía del mismo departamento, solicitaron se aparte del conocimiento del proceso penal referido. Arguyendo que la Ley de Deslinde Jurisdiccional, otorga potestad a las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC), para administrar justicia de acuerdo a su sistema, por medio de sus autoridades, en el marco de la Constitución Política del Estado.
Que las tierras en conflicto son comunitarias campesinas y como autoridades indígena originario campesina tienen competencia para administrar justicia, conocer casos de despojo, perturbación de posesión y otros similares, aplicando sus usos y costumbres; por lo que, peticionaron declinar competencia en razón de jurisdicción y disponer que el proceso pase a conocimiento “de las autoridades originarias del Ayllu Jucumani y otras aledañas” (sic).
- conflicto de competencia jurisdiccional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias
- I.2. Alegaciones de la parte querellante
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía’,
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- III.3.
- COMPETENTE