Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2016
Fecha: 04-May-2016
II.8.
II.8. Previo traslado de ley y respuesta a la solicitud de declinatoria de competencia en razón de jurisdicción, la Jueza referida, por Auto 18 de 5 de octubre de 2015, denegó la petición, declarándose competente, disponiendo la remisión del caso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que dirima el conflicto de competencia (fs. 63 a 66 vta.).
- conflicto de competencia jurisdiccional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias
- I.2. Alegaciones de la parte querellante
- denegó
- Fragmento 6
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.
- la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía’,
- pero que voluntariamente de manera expresa o tácitamente se sometan a dicha jurisdicción
- III.3.
- COMPETENTE