Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
concedido
En consecuencia, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que la Jueza de garantías, al haber concedido la tutela solicitada, aunque con otros argumentos, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y aplicación al citado precepto constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II. 1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad
- III.2. A
- La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado…”
- concedido
- CONFIRMAR en todo