SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

concedió

La Jueza Segunda de Sentencia de la ciudad de La Paz, constituida en Jueza de garantías constitucionales; mediante Resolución 3/2016 de 1 de febrero, cursante de fs. 24 a 25, concedió la tutela solicitada por el accionante; disponiendo que la autoridad jurisdiccional en el plazo de 48 horas proceda a la notificación con el acta y Resolución de 27 de noviembre de 2015, al imputado en el Penal de San Pedro y en el domicilio procesal señalado por éste; asimismo, deberá remitir actuados pertinentes acompañados del mandamiento de detención preventiva ante el Juez de Ejecución Penal para su supervisión y vigilancia en su condición de detenido preventivo; con los siguientes fundamentos: a) El Juez demandado dictó medidas cautelares en contra del accionante el 27 de noviembre de 2015, sin que hasta la fecha se hubiese notificado al accionante para que este pueda hacer ejercicio de su derecho de recurrir; b) Dicha autoridad no envió al Juez de Ejecución Penal, el mandamiento de detención preventiva para que esta autoridad realice su labor encomendada por la Ley 2298, así se tiene de lo solicitado por el accionante en el memorial de 14 de diciembre de 2015; c) Se advierte que la autoridad jurisdiccional no cumplió con la obligación que tiene de remitir ante el Juez de Ejecución Penal, el mandamiento de detención preventiva, así como los actuados pertinentes; d) La autoridad jurisdiccional a través de secretaría tiene el deber de hacer cumplir con la notificación al imputado con la Resolución de medidas cautelares emitida, para que este pueda hacer uso del recurso de apelación incidental, así como remitir ante el Juez de Ejecución Penal los documentos pertinentes; y, e) Se vulneró el principio de celeridad en los términos fijados por el Código de Procedimiento Penal, por lo que se abrió la tutela que demanda.