Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso; toda vez que, el Juez demandado desde el 27 de noviembre de 2015, que le impuso la medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, no le notificó con la respectiva Resolución ni con el acta de audiencia para que pueda hacer uso de su derecho a la apelación; asimismo, no remitió al Juez de Ejecución Penal de ese departamento, copia del mandamiento de detención preventiva y los actuados procesales pertinentes para el control y trato que debe tener el detenido preventivo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II. 1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad
- III.2. A
- La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado…”
- concedido
- CONFIRMAR en todo