SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó y amplió lo aseverado en su memorial de demanda de acción de libertad, indicando lo siguiente: Desde que el Juez demandado el 27 de noviembre de 2015, le impuso la medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, dicha autoridad no le notificó de forma personal con la respectiva Resolución ni con el acta de audiencia para que pueda hacer uso de su derecho a la apelación. Por otro lado, la misma autoridad judicial no remitió al Juez de Ejecución Penal del mismo departamento copia del mandamiento de detención preventiva y los actuados procesales pertinentes para el control y trato que debe tener el detenido preventivo; no obstante que el accionante le solicitó por memorial presentado el 14 de diciembre de 2015, remita dicha documentación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II. 1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principio de celeridad
- III.2. A
- La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado…”
- concedido
- CONFIRMAR en todo