SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
concedió
Mediante Resolución de 18 de enero de 2016, cursante de fs. 392 vta. a 395 vta., la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada determinando dejar sin efecto el Auto de Vista de 31 de agosto de 2015, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución conforme los parámetros establecidos en los arts. 124 y 173 del CPP; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: a) En la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, el juez debe examinar todos los hechos y determinar si constituyen una actitud dilatoria atribuible al imputado; por su parte el Tribunal de apelación, debe determinar si el inferior realizó un análisis de acuerdo a los límites de la excepción de extinción de la acción penal, decisiones que deben enmarcarse en los arts. 124 y 173 del CPP; b) El fallo cuestionado carece de fundamentación legal, debido a que la referencia legal y doctrinal no es aplicable al caso concreto, transgrediendo el debido proceso y la tutela judicial efectiva, previstos por los arts. 115, 178 y 180 de la CPE; c) La declaratoria de rebeldía no tiene valor legal al haberse anulado por defectos procesales, en razón a que, por regla general, “la anulación procesal” retrotrae el proceso al momento anterior que generó el vicio de procedimiento; es decir, la anulación de la imputación formal de 6 de octubre de 2011 que originó la declaratoria de rebeldía ilegal, anulación que produce efectos ex nunc (desde ahora) por lo cual la rebeldía deja de producir efectos legales. La SCP 0178/2014 establece que la anulación de la imputación implica la nulidad de los actos secuenciales que dependen de ésta, en el presente caso la declaratoria de rebeldía, parámetros que deben valorarse para establecer la responsabilidad, transcurso del tiempo y la extinción del proceso; y, d) El art. 124 del CPP exige la fundamentación y motivación de las resoluciones, garantía constitucional plasmada en las SSCC 1365/2005-R de 31 de octubre, 2058/2010-R de 10 de noviembre y 0871/2010-R de 10 de agosto que aluden la fundamentación que deben cumplir todos las resoluciones judiciales o administrativas, observando los requisitos de forma y fondo, donde se expongan las razones intelectuales de carácter crítico, valorativo y lógico, por los cuales asumieron determinada decisión, aspecto omitido en la Resolución emitida por las autoridades demandadas que no se pronunciaron sobre las fundamentaciones realizadas, sin exponer las razones de su negativa, vulnerando el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión’
- III.2 De la debida fundamentación, motivación y congruencia de los fallos judiciales y administrativos
- "…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas"
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR