SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, Kurt Emmil Reintsch San Martín, alega que las autoridades demandadas, mediante la emisión del Auto de 31 de agosto de 2015, vulneraron el derecho al debido proceso en sus vertientes de la debida fundamentación, tutela judicial efectiva, verdad material, igualdad de las partes, derecho a la defensa y ser oído, en razón a que determinaron revocar el Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2015, sin fundamento alguno, justificando su determinación en base a una Sentencia Constitucional antigua, manifestando que la figura de la nulidad de obrados ya no existe, sino la nulidad de actos procesales y, si bien se anuló la imputación formal del Ministerio Público, continuaría vigente su declaratoria de rebeldía a efectos del cómputo de la prescripción; omitiendo considerar que al anularse la imputación formal dispuesta por el Auto Interlocutorio de 2 de enero de 2013, también quedó nula la declaratoria de rebeldía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión’
- III.2 De la debida fundamentación, motivación y congruencia de los fallos judiciales y administrativos
- "…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas"
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR