Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.4
II.4 El imputado interpuso incidente de actividad procesal defectuosa (fs. 129 a 130), mismo que fue resuelto por Auto de 2 de enero de 2011, determinando anular la imputación formal (fs. 144 a 145). Previa conversión de la acción, interpuesta la querella por la víctima e iniciado el juicio oral, Kurt Emmil Reintsch San Martín presentó excepción de prescripción al amparo de los arts. 335 del Código Penal (CP) y 27.8, 29.2 y 30 del CPP, que fue resuelto por Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2015, que declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal, disponiendo la extinción de la causa y el correspondiente archivo de obrados. (fs. 335 a 338 vta.);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión’
- III.2 De la debida fundamentación, motivación y congruencia de los fallos judiciales y administrativos
- "…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas"
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR