Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.5.
II.5. Las autoridades ahora demandadas, tomando conocimiento del recurso de apelación incidental contra el fallo que declaró probada la excepción de prescripción de la acción penal, resolvieron mediante Auto de 31 de agosto de 2015, revocar el Auto Interlocutorio, rechazando la excepción de prescripción y dispuso la continuación de la acción penal. (fs. 357 a 359). Solicitada la complementación y enmienda por parte del imputado, fue rechazada por Auto de 18 de septiembre de 2015 (fs. 363 a 364).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- ) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión’
- III.2 De la debida fundamentación, motivación y congruencia de los fallos judiciales y administrativos
- "…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas"
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR