SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

1)

Aida Pozo de Flores, expresó que: 1) La Urbanización Carlos Peña, solicitó al Alcalde la apertura de una calle el 2010, oportunidad en la que la ahora accionante ya había solicitado la aprobación de plano urbano de su propiedad; 2) No es muro ilegal, cuenta con la autorización de la Alcaldía y como herederos no pueden hacer nada si está dentro de la mancha urbana del municipio, además no se ha afectado la energía eléctrica y existe circulación perimetral clara entre los tres propietarios; y, 3) En cuanto al agua potable, nadie le ha cortado ese derecho, en la zona todos tienen agua potable, por lo que solicita que se deniegue la tutela.

           El art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), consigna los supuestos de improcedencia de esta garantía constitucional, derivando de éstos que la misma no es viable: “1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas. 2. Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno. 4. Cuando la omisión de la Servidora o Servidor Público, vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado o la Ley, tutelado por la Acción de Cumplimiento. 5. Cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por las Acciones de Libertad, de Protección de Privacidad o Popular”.

           En ese sentido, este Tribunal, de manera reiterada y uniforme, ha señalado que conforme al entendimiento asumido en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, las reglas y subreglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad -aplicables dentro del contexto constitucional vigente-; se resumen en que no es factible cuando: “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…” (las negrillas son nuestras).