SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es legítima propietaria de un lote de terreno ubicado en la zona de Uquircollo, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, que mediante testimonio 11 de 6 de diciembre de 1968 debidamente protocolizado ante notario de fe pública y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) el 20 de diciembre de 1968 a fojas 598 partida 1268 del libro primero de propiedad de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba; inmueble en que construyó un estanque de hormigón armado e instaló una bomba sumergible; agua que se utiliza para riego.

Enfatiza que, Mario Eduardo Pozo Saavedra, construyó un muro de ladrillo y cemento, destruyó árboles de molle y una acequia natural, que impiden el acceso a la toma de energía eléctrica y la provisión de agua, dejando inclusive escombros que obstruyen la acequia que brindaba el riego a una huerta de su propiedad con árboles frutales, flores ornamentales y otros, que causan daños irreparables; situación que es corroborada por un acta notarial.

Añade que, el 25 de octubre de 1971, suscribió una declaración de derechos con sus hermanos, donde se reconoce el uso de aguas para riego del estanque como de las demás existentes en partes iguales entre los tres hermanos; documento debidamente reconocido ante el Juzgado Parroquial 7 el 21 de enero de 1972 y registrado a fojas 46 de la partida 113 el 27 de enero de ese mismo año.