SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

III.2.  Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario

           En ese sentido, de demostrarse la existencia de medidas de hecho, la jurisdicción constitucional, debe abstraerse de la naturaleza subsidiaria excepcionalmente, tomando en cuenta la finalidad máxima de la acción de amparo constitucional, cual es la restitución de derechos fundamentales y garantías constitucionales, de manera oportuna; empero, los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar si efectivamente, el acto ilegal descrito se constituye o no en medida de hecho.