SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

Fragmento 10

           Dada la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, resulta necesario referirse a la excepción a la misma, por medidas de hecho. Al respecto, la SC 0832/2005-R de 25 de julio, la que en cuanto a las medidas de hecho, precisó que las mismas son entendidas: “…como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales. La idea que inspira la protección no es otra que el control al abuso del poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia, control que se extiende tanto a las autoridades públicas como a los particulares que lo ejercen de manera arbitraria por diferentes razones y en determinadas circunstancias…” (las negrillas nos corresponden).