SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
a)
César Portocarrero Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó lo siguiente: a) La pretensión del accionante no se enmarca en la protección de la acción de libertad, ya que no se encuentra privado de su libertad como consecuencia de una persecución indebida o indebido procesamiento, sino por disposición de autoridad competente dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público; b) El accionante presentó varias acciones de libertad, en alguna de las cuales la Sala Penal Tercera advirtió identidad de objeto, sujeto y causa, por las que fueron denegadas; y, c) Alegó que existe dilación indebida, según su propia interpretación de la normativa, ya que planteó su apelación el 20 de enero de 2016, habiéndose decretado el 21 de igual mes y año, disponiéndose se remita al superior en grado, resultando que el día 22 era feriado y el 23 y 24 era sábado y domingo, por lo que el día 26 del mismo mes y año, se remitió los antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia dentro del plazo, según consta en el libro correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal, entre ellas
- III.3.
- en aquellos casos en los que se hubiere omitido dicha formalidad, como la falta de los recaudos de ley, no pueden ser óbice para dilatar su tratamiento
- REVOCAR en todo