Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que al existir demora procesal en la remisión de los antecedentes de su apelación de medidas cautelares por parte de la autoridad demandada, corresponde tutelar la acción de libertad traslativa o pronto despacho, toda vez que de acuerdo a los art. 130 y 251 del CPP, el tribunal tenía el plazo fatal de veinticuatro horas para remitir los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo incurrido en retardación de justicia, ya que todavía no se remitieron las actuaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal, entre ellas
- III.3.
- en aquellos casos en los que se hubiere omitido dicha formalidad, como la falta de los recaudos de ley, no pueden ser óbice para dilatar su tratamiento
- REVOCAR en todo