SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera que al existir demora procesal en la remisión de los antecedentes de su apelación de medidas cautelares por parte de la autoridad demandada, corresponde tutelar la acción de libertad traslativa o pronto despacho, toda vez que de acuerdo a los art. 130 y 251 del CPP, el tribunal tenía el plazo fatal de veinticuatro horas para remitir los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, habiendo incurrido en retardación de justicia, ya que todavía no se remitieron las actuaciones.