Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal instaurado en su contra, el 20 de enero de 2015, a horas 15:10, presentó recurso de apelación contra la Resolución “6/2016”, emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, razón por la que de acuerdo a los art. 130 y 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el referido Tribunal tenía el plazo fatal de veinticuatro horas para remitir los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de mismo departamento; es decir, hasta el 21 de enero de 2015, a la misma hora, habiendo incurrido en retardación de justicia, ya que todavía no se remitieron las actuaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal, entre ellas
- III.3.
- en aquellos casos en los que se hubiere omitido dicha formalidad, como la falta de los recaudos de ley, no pueden ser óbice para dilatar su tratamiento
- REVOCAR en todo