Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó en su integridad los términos contenidos en el memorial de la demanda tutelar, agregando que en su caso no es posible exigir la aplicación del principio de subsidiaridad excepcional, dada su pertenencia al grupo vulnerable de la tercera edad; por otra parte, señaló que no es posible detener el trámite por no haber dado los recaudos para fotocopias, conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal, entre ellas
- III.3.
- en aquellos casos en los que se hubiere omitido dicha formalidad, como la falta de los recaudos de ley, no pueden ser óbice para dilatar su tratamiento
- REVOCAR en todo