SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.1.
II.1. Tanto del acta de audiencia pública como de la resolución pronunciada por la Jueza de garantías, se advierte que dentro del proceso penal seguido contra Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdés, ahora accionante, interpuso recurso de apelación incidental el 20 de enero de 2016, a horas 15:10, contra la Resolución 05/2016 de 11 de ese mes, pronunciada por el Tribunal Sexto de Sentencia del departamento de La Paz, respecto a su solicitud de modificación de medidas cautelares, por lo que el 21 de igual mes y año, el Juez -hoy demandado-, decretó la remisión de los antecedentes de la apelación ante el Tribunal de alzada, habiéndose remitido a auxiliatura de Salas Penales el 26 de enero del año de 2016 (fs. 8 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- actos dilatorios en las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad física o personal, entre ellas
- III.3.
- en aquellos casos en los que se hubiere omitido dicha formalidad, como la falta de los recaudos de ley, no pueden ser óbice para dilatar su tratamiento
- REVOCAR en todo