SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

a)

Edgar Rafael Bazán Ortega, Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -hoy demandado-, de manera oral en audiencia, informó lo siguiente: a) Según lo aseverado por la parte accionante existió una Conminatoria 033/2015, la cual era incongruente, por lo que fue anulada, de modo que corresponde aclarar que este Gobierno, no tiene conocimiento alguno sobre dicho actuado procesal; posteriormente, se emitió la Conminatoria 048/2015, siendo recepcionada recién el 27 de noviembre de 2015; es decir, un mes después de su emisión, siendo que existe el lapso de más de un mes, que no se entiende si fue por dejadez u otro interés por parte del ahora accionante; por otro lado si bien existe una Conminatoria, dudosa e ilegal, ya que se da a efecto de cumplir el contrato que tiene vigencia de 15 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de igual año, contrato que ya concluyó, de manera que no existiría una relación contractual; y, b) La parte accionante aduce que existen más de cinco contratos y supuestamente que se emitió otro contrato de manera indefinida, tema que no corresponde ser dilucidado por el Tribunal de garantías sino por la jurisdicción ordinaria; por otra parte la reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tal y como lo establece el art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, fue impugnado precisamente en la vía judicial, por lo que aquí debe operar el principio de subsidiariedad, ya que existen una resolución pendiente de ser resuelta.