SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega vulneración a sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la dignidad, y el valor del vivir bien, en mérito a que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -hoy demandado-, sin que medie proceso disciplinario alguno, de manera intempestiva emitió el Memorándum 0667/15 de 30 de junio de 2015, por el cual se le agradeció sus servicios; ante esta arbitrariedad el accionante acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio antes mencionado, misma que emitió la Conminatoria 048/2015 de 16 de octubre, por el cual conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a su inmediata reincorporación del accionante más el pago de los salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan; sin embargo, la autoridad demandada no cumplió con esta conminatoria, recurrió a la jurisdicción ordinaria para evitar el cumplimiento de sus obligaciones legales.
De la revisión de los antecedentes dentro del presente caso, se comprueba que la autoridad demandada de manera intempestiva, sin preaviso, ni proceso disciplinario alguno, determinó la desvinculación laboral del accionante, mediante la emisión del Memorándum 0667/15, cuyo contenido se remite a agradecerle los servicios prestados sin mediar ninguna explicación del porque se toma tal determinación (Conclusiones II.1), por lo que se trata innegablemente de un retiro que no tiene causa legal justificada; también se comprobó que el accionante acudió a denunciar tal hecho ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio antes mencionado, emitió la Conminatoria 048/2015, por el cual se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a la inmediata reincorporación del accionante.
Del informe prestado por la autoridad demandada, queda claro que de manera voluntaria incumplió la conminatoria antes detallada, con el argumento que la misma era ilegal y que su contenido estaba siendo objeto de impugnación ante la jurisdicción ordinaria, insistiendo además de que ya no existiría el vínculo contractual del precedentemente citado Gobierno con el accionante.
Por todos los antecedentes previamente desarrollados se concluye que los hechos denunciados son ciertos y que el accionante fue unilateralmente desvinculado de su fuente laboral, sin causa legal justificada, por lo que se vulneraron sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, y aparte de ello, a pesar de existir una conminatoria de obligatorio cumplimiento emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; la autoridad demandada hizo caso omiso de esta obligación legal, por lo que es plenamente aplicable la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo entonces el conceder la tutela pedida.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II
- III.1. Sobre el derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.2. Sobre las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo