SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante alega vulneración a sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la dignidad, y el valor del vivir bien, en mérito a que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -hoy demandado-, sin que medie proceso disciplinario alguno, de manera intempestiva emitió el Memorándum 0667/15 de 30 de junio de 2015, por el cual se le agradeció sus servicios; ante esta arbitrariedad el accionante acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio antes mencionado, misma que emitió la Conminatoria 048/2015 de 16 de octubre,  por el cual conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a su inmediata reincorporación del accionante más el pago de los salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan; sin embargo, la autoridad demandada no cumplió con esta conminatoria, recurrió a la jurisdicción ordinaria para evitar el cumplimiento de sus obligaciones legales.

De la revisión de los antecedentes dentro del presente caso, se comprueba que la autoridad demandada de manera intempestiva, sin preaviso, ni proceso disciplinario alguno, determinó la desvinculación laboral del accionante, mediante la emisión del Memorándum 0667/15, cuyo contenido se remite a agradecerle los servicios prestados sin mediar ninguna explicación del porque se toma tal determinación (Conclusiones II.1), por lo que se trata innegablemente de un retiro que no tiene causa legal justificada; también se comprobó que el accionante acudió a denunciar tal hecho ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio antes mencionado, emitió la Conminatoria 048/2015, por el cual se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a la inmediata reincorporación del accionante.

Del informe prestado por la autoridad demandada, queda claro que de manera voluntaria incumplió la conminatoria antes detallada, con el argumento que la misma era ilegal y que su contenido estaba siendo objeto de impugnación ante la jurisdicción ordinaria, insistiendo además de que ya no existiría el vínculo contractual del precedentemente citado Gobierno con el accionante.

Por todos los antecedentes previamente desarrollados se concluye que los hechos denunciados son ciertos y que el accionante fue unilateralmente desvinculado de su fuente laboral, sin causa legal justificada, por lo que se vulneraron sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, y aparte de ello, a pesar de existir una conminatoria de obligatorio cumplimiento emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; la autoridad demandada hizo caso omiso de esta obligación legal, por lo que es plenamente aplicable la jurisprudencia constitucional establecida en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo entonces el conceder la tutela pedida.