SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Según Memorándum 0805/10 de 1 de septiembre de 2010, y el contrato firmado en el mismo día, mes y año ante la dirección de Recursos Humanos (RR.HH.), fue designado como Técnico de la Dirección y Salud Ambiental, trabajando la gestión 2011, de manera continua, sin contrato escrito; posteriormente, el 3 de enero de 2012, estando en funciones de manera permanente en su fuente laboral, firmó un nuevo contrato con la Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, con vigencia hasta el 31 de diciembre del mismo año, manteniéndose en ese trabajo hasta que el 13 de enero de 2015, se le hizo entrega de un nuevo contrato (0246) que tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de ese año; sin embargo, por Memorándum 0667/15 del 30 de junio del mencionado año, se le agradeció sus servicios en forma intempestiva sin justificativo alguno, vulnerando de esa manera sus derechos a un trabajo digno y a la estabilidad laboral.

El 9 de julio de 2015, amparado en la normativa vigente, realizó la denuncia de estos actos ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que como respuesta dicha instancia emitió la Conminatoria 033/2015 de 28 de julio, en la que existían errores en las fechas en la emisión de ésta y el día de la última audiencia, de modo que se generaba una situación de incongruencia procesal, por lo que previo trámite ante la instancia de la Jefatura antes indicada se pudo subsanar el error, disponiéndose la nulidad de oficio hasta el vicio más antiguo, en el caso hasta antes de emitirse la Conminatoria referida.

Posteriormente, la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió una segunda Conminatoria 048/2015 de 16 de octubre, por el cual conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro a la inmediata reincorporación del accionante en el plazo de tres días hábiles improrrogables a partir de su legal notificación, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan, habiéndose notificado al Gobierno mencionado, el 27 de noviembre de 2015; sin embargo, hasta la fecha no existió respuesta alguna de la autoridad demandada, por lo que incumplió con la referida Conminatoria.

Por lo referido, es claro que se le vulneró su derecho al debido proceso, ya que el despido fue de manera intempestiva, sin haber sido sometido a proceso interno administrativo según las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), así como tampoco se le notificó con preaviso alguno tal y como lo prevé el art. 12 de la citada Ley.