SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
I.1.3. Petitorio
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó in extenso el contenido de la demanda tutelar, añadiendo además lo siguiente: El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, ante los reclamos realizados por su parte en materia laboral, vino interponiendo una serie de recursos, los cuales sólo tuvieron por efecto que transcurra el tiempo, temporada en la que su defendido estuvo sin percibir ingreso alguno, pese a que tenía un contrato de trabajo que fue incumplido por la parte demandada, que aparte de desvincularlo de su fuente laboral, no se lo reincorporó pese a la existencia de una orden de la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que corresponde a la autoridad recurrida pueda satisfacer económicamente a su defendido toda esa temporada en que no percibió sueldo alguno; tomando en cuenta que son cinco contratos continuos con los que ya prácticamente él debería ser considerado funcionario regular, aspectos que dan derechos a los beneficios sociales.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II
- III.1. Sobre el derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.2. Sobre las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo