SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

concedió

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 01/2016 de 15 de enero, cursante a fs. 72 a 77, concedió la tutela demandada y dispuso la reincorporación del accionante al mismo lugar donde prestaba servicios antes del despido injustificado, o en su defecto a otro con iguales o mejores condiciones laborales si el mismo estuviera ocupado por otro trabajador del cual se vendría a vulnerar sus derechos, debiendo mantenerse su nivel salarial, sin afectar sus ingresos económicos, ello basado en los siguientes fundamentos de hecho y derecho: 1) Respecto a la subsidiariedad, se pronunció la Conminatoria 048/2015 de 16 de octubre, con la que se notificó a la entidad denunciada el 27 de noviembre de 2015, constituyéndose en el último de los actuados dentro del ámbito administrativo laboral, sin que este acto haya sido impugnado por la autoridad demandada, por lo que mediante el proveído de 22 de diciembre de 2015, esta Conminatoria fue declarada como ejecutoriada, por lo que no se advierte otro medio o recurso a interponerse en esta vía; los argumentos de la parte demandada respecto a que demandó en la vía ordinaria, se debe aclarar que ésta es una vía jurisdiccional independiente de la vía administrativa laboral, por lo que se considera que si se cumplió con el principio de subsidiariedad; 2) Respecto al derecho al trabajo y la estabilidad laboral, se tiene que de la revisión de los antecedentes se consta que no existió causa justificada para el retiro del trabajador, ni proceso disciplinario alguno seguido en su contra, se evidencia la vulneración de estos derechos, ya que el despido ilegal e injustificado corresponde a una decisión unilateral del empleador, por lo que el trabajador cuestionó el despido realizado y solicitó su reincorporación; y, c) Por el respaldo documental presentado, se tiene que con el memorándum de agradecimiento de servicios sin proceso previo se vulneraron los derechos laborales del accionante, así como su derecho al debido proceso; respecto al principio del vivir bien, se tiene que éste se constituye en un valor y la acción de amparo constitucional tutela derechos fundamentales y garantías constitucionales, más no principios, ni valores; en cuanto a la dignidad humana, este derecho no fue vulnerado.