SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II
El accionante alega vulneración a sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la dignidad, y el valor del vivir bien, en mérito a que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -hoy demandado-, sin que medie proceso disciplinario alguno, de manera intempestiva emitió el Memorándum 0667/15 de 30 de junio de 2015, por el cual se le agradeció sus servicios; ante esta arbitrariedad el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, misma que emitió la Conminatoria 048/2015 de 16 de octubre, por el cual conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a su inmediata reincorporación más el pago de los salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan; sin embargo; la autoridad demandada no cumplió con esta conminatoria, recurrió a la jurisdicción ordinaria para evitar el cumplimiento de sus obligaciones legales.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II
- III.1. Sobre el derecho al trabajo y la estabilidad laboral
- III.2. Sobre las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral
- y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo