SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2016-S2

Fecha: 05-May-2016

1)

Saturnina Adela Ferreyra Balderrama, en representación legal de Olvis Jesús Oliva López, Gerente General de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Depósitos Aduaneros Bolivianos, mediante informe escrito presentado el 19 de enero de 2016, cursante de fs. 82 a 83 manifestó que: 1) Lo argumentado por el accionante, no coinciden con la verdad material de los antecedentes del caso concreto, ya que en ningún momento se vulneró sus derechos y garantías constitucionales, por lo que solicita se rechace la tutela; 2) El 15 de enero de 2016, la entidad empleadora fue notificada con la presente acción de amparo constitucional, argumentándose el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación de Edgar Pedro Guerra Argandoña; extremo que es totalmente falso, puesto que el impetrante de tutela dejó de asistir a su fuente laboral de manera voluntaria, habiendo sido su último día de asistencia el 21 de octubre de 2015; en ese entendido, la Empresa Pública Nacional Estratégica de Depósitos Aduaneros Bolivianos, en ningún momento le pasó memorándum de ninguna naturaleza, ya que fue el accionante quien dejó de asistir a su fuente laboral de forma voluntaria, es así que al haberse emitido el memorándum de rotación, el 21 del citado mes y año, solicitó vacaciones, la misma que fue atendida en forma oportuna; es decir, el 22 del mes y año ya mencionado, denegándosele la misma de manera escrita, empero dicha situación no fue considerada, por lo que se asumió como falta injustificada al trabajo por más de seis días que reglamenta la ley como retiro voluntario; 3) En tal sentido se adjunta el cheque, girado a nombre del accionante, en cumplimiento con el pago de los derechos del trabajador, por la suma de Bs18 757,00.- (dieciocho mil setecientos cincuenta y siete bolivianos), por concepto de pago de beneficios sociales que a la fecha no fue retirado, pese haberle comunicado vía telefónica, a tal efecto se adjunta el memorándum de desvinculación laboral de 11 de noviembre por abandono de funciones; 4) Hace conocer que la Conminatoria de Reincorporación, fue impugnada en su oportunidad solicitando la revocatoria de la misma, haciendo conocer que no existe vulneración a derechos del trabajador ni retiro por parte de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Depósitos Aduaneros Bolivianos, sino la desvinculación voluntaria por parte del trabajador reflejada en la inasistencia a su fuente laboral; 5) Finalmente, el Inspector del Trabajo, no tomó en cuenta el abandono de funciones por parte del ahora accionante, instruyendo su reincorporación, vulnerando los derechos de la empresa demandada generando responsabilidad económica contra la misma, encontrándose a la fecha pendiente de resolución el recurso de revocatoria planteado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por lo que solicita se desestime la presente acción tutelar; y, 6) En audiencia manifestó que la empresa demandada tiene un contrato de concesiones y un reglamento que les faculta hacer cambios operativos dentro del recinto, por cuanto el trabajo es dinámico, y en función a ello es que efectuaron el cambio de funciones del ahora accionante, en este caso era eventual y no definitivo con el mismo salario, a raíz de aquello es que el 20 de octubre de 2015, solicitó sus vacaciones y al día siguiente sin esperar el cumplimiento del instructivo, dejo de asistir a su fuente laboral, consiguientemente dicha solicitud le fue negada, toda vez que la misma no se encontraba programada según instructivo 02/2015-DABTGE-GENAB, Recursos Humanos, además que dicha solicitud, se la debe hacer mínimamente con cinco días de anticipación para que el jefe inmediato superior vea quien se quedaría en su reemplazo, teniendo en cuenta que toda vacación es un derecho innegable que tiene todo trabajador.